Gratificación: Multa por no
pagarla a tiempo es de S/197.500
Además, las empresas deberán pagar
intereses legales laborables desde el día 16 de diciembre hasta la fecha
efectiva de pago.
Todos los
trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial,
siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tiene derecho a recibir el
pago de una gratificación por Navidad,
señala César Puntriano, abogado laboralista socio del Estudio Muñiz.
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
Puntriano, indica
que el plazo máximo para pagar la gratificación vence este 15 de diciembre. Si
la empresa no cumple con el pago íntegro y oportuno de la gratificación
comete una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo
los empleadores ser multados por la SUNAFIL hasta por la suma de S/. 197,500.
Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se
generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago
del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La
tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Montos
No todos reciben un
sueldo íntegro. Existen regímenes especiales laborales, para los cuales la
gratificación es menor que un sueldo íntegro:
Trabajadores del
hogar - 50% de la remuneración mensual.
Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración mínima diaria.
Pequeñas empresas - Media remuneración.
Microempresas - No aplica.
Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración mínima diaria.
Pequeñas empresas - Media remuneración.
Microempresas - No aplica.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Navidad?
Para efectos de
calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la
remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable).
La gratificación
por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado
todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá proporcionalmente en su monto
si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo
los meses y días laborados en el semestre. Para efectos del pago se asume que
el trabajador laborará por lo menos hasta fines de diciembre.
Se considera
excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de
las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de
remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado,
entre otros.
Caso especial: el comisionista
Si el trabajador ha
venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la
base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de
diciembre. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante
3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
¿Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso
percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración
computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de
labor no se pagan.
Ejemplo si el
trabajador cesó el 31 de julio, debió percibir 1/6 de su remuneración en su
liquidación de beneficios sociales.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones
quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se
aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios
(AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de
dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los
descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los
de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la
contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha
institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de
bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se
encuentra afecta al IR5ta.
Tratándose de
trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al
6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por
concepto de la gratificación por Navidad.
¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no
puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta,
exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del
trabajador.
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto del aguinaldo
asciende a S/. 300.00
Este aguinaldo no
se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole
alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
Este beneficio
incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de
Servicios).
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago
íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia
de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la SUNAFIL
hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia
hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se
generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago
del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La
tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
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