Gratificación: Multa por no
pagarla a tiempo es de S/197.500
Además,
las empresas deberán pagar intereses legales laborables desde el día 16 de
diciembre hasta la fecha efectiva de pago.
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo,
tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tienen
derecho a recibir el pago de una gratificación por Navidad, señala
César Puntriano, abogado laboralista socio del Estudio Muñiz.
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
Puntriano, indica que el plazo máximo para pagar la gratificación vence
este 15 de diciembre. Si la empresa no cumple con el pago íntegro y
oportuno de la gratificación comete una infracción grave en materia de
relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la SUNAFIL
hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia
hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales
laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta
la fecha efectiva de pago. La tasa de interés legal laboral puede consultarse
en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Montos
No todos reciben un sueldo íntegro. Existen regímenes especiales
laborales, para los cuales la gratificación es menor que un sueldo íntegro:
Trabajadores del hogar - 50% de la remuneración mensual.
Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración mínima diaria.
Pequeñas empresas - Media remuneración.
Microempresas - No aplica.
Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración mínima diaria.
Pequeñas empresas - Media remuneración.
Microempresas - No aplica.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Navidad?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá
determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de
noviembre (remuneración computable).
La gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el
trabajador ha laborado todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá
proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo
tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Para efectos del pago se asume que el trabajador laborará por lo menos hasta
fines de diciembre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para
efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con
goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o
subsidiado, entre otros.
Caso especial: el comisionista
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la
gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos
seis meses anteriores al 15 de diciembre. No es requisito que las comisiones
hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las
horas extras.
¿Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual
asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo
laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de julio, debió percibir 1/6 de su
remuneración en su liquidación de beneficios sociales.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y
descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a
fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o
Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los
descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se
pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el
concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo
que sólo se encuentra afecta al IR5ta.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Navidad.
¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate
del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la
autorización escrita del trabajador.
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador.
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato
Administrativo de Servicios).
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una
infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores
ser multados por la SUNAFIL hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del
35% si la inspección se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales
laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta
la fecha efectiva de pago. La tasa de interés legal laboral puede consultarse
en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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