viernes, 25 de diciembre de 2015

Sunafil – Cuota de trabajadores con discapacidad

Descripción: Resultado de imagen para discapacitados en el peru
Estamos próximos a inicios del año 2016, un año con muchas obligaciones tributarias y laborales por cumplir. De las tantas obligaciones por cumplir existe una muy importante: “cuota de empleo de trabajadores con discapacidad”, obligación que será fiscalizada por sunafil.
Si es la primera vez que escuchas sobre este tema, lo primero que tienes que hacer es leer dos normas legales:
·         Ley 29973 – Ley General de la persona con discapacidad
Cuota de empleo de trabajadores con discapacidad
En el artículo 49.1 de la Ley 29973 obliga a ciertas empresas del régimen privado a contratar trabajadores con discapacidad, veamos lo que menciona:
Las entidades publicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Esta norma obliga a las empresas del sector publico y privado a cumplir con una cuota de empleo de trabajadores con discapacidad que laboren en la planilla.
En el caso del sector privado, estarán obligadas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores a contratar una proporción no inferior al 3%.
Ejemplos:
·         Si mi empresa tiene 70 trabajadores, la cuota de empleo será 2.1, en ese caso tengo la obligación de contratar a 2 trabajadores con discapacidad.
·         Si mi empresa tiene 500 trabajadores, la cuota de empleo será 15, en ese caso tengo la obligación de contratar a 15 trabajadores con discapacidad.
¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores discapacitados?
El artículo 56.3 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona un dato muy interesante:
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
En el mes de Enero de cada año, Sunafil fiscalizara el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior.
Ojo: Ya falta poco para el mes de Enero 2016 —> ¿Estas preparado?
¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo?
Esta pregunta es muy importante, en el inciso c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 menciona:
Se consideran infracciones muy graves:
El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
No cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad esta tipificada como una infracción muy grave, en el inciso c) del artículo 83 de la Ley 29973 menciona:
Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20UIT
Si queremos ser un poco más especifico con respecto a la sanción, recurramos al artículo 97 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
Descripción: sanción
Como observamos la infracción por no cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad esta en el rango de 12 UIT y 15 UIT (S/. 46,200 a S/. 57,750).
Miguel una pregunta: ¿Tu crees que fiscalicen esta obligación a las empresas?, bueno te dejo un artículo donde el Ministro de Trabajo opina sobre el tema:
En el artículo 64.4 del decreto supremo Nº 002-2014-MIMP menciona algunas excepciones para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
·         No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
·         Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.
Preguntas diversas sobre la cuota de empleo
Esta obligación sobre la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, es un tema que trajo consigo muchas preguntas, como por ejemplo:
·         ¿Cómo mido el promedio de trabajadores que tengo en planilla?
·         ¿Qué pasa si recién he iniciado mi empresa?
·         ¿Quiénes son trabajadores con discapacidad?
·         ¿Cómo sustento que estoy cumpliendo con la cuota de empleo?
·         ¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado a nadie en un año?
Estas son solo algunas de las muchas preguntas que muchas empresas me hicieron en su planeamiento para el año 2015.
Afortunadamente, el ministerio de trabajo promulgo la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, donde detalla y esclarece muchas de las inquietudes sobre este tema.
Algunos de los puntos más importante son los siguientes:
1.     El empleador está facultado para exigir al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal.
2.     El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando como base el número de trabajadores registrados en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
3.     En caso de empresas que inicien en el primer semestre (Enero – Junio), la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número transcurridos hasta el 31 de diciembre.
4.     En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre (Julio – Diciembre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
5.     El encargado de fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad será Sunafil, si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declara el incumplimiento.
6.     En caso no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos
7.     Finalmente, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 01 de enero all 31 de diciembre de 2015.
Beneficios Tributarios
Cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tiene incentivos tributarios con respecto a deducciones para fines del impuesto a la renta, revisemos el inciso z) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a unadeducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Te estarás preguntando ¿Cuánto es ese adicional?, para dar respuesta hay que recurrir al inciso x) del reglamento del TUO de la LIR.
Lo resumo mediante un pequeño cuadro:
Descripción: beneficios-tributarios
También para mas información sobre la deducción adicional sobre las remuneraciones de trabajadores con discapacidad, la Sunat promulgo el Informe N° 084-2008-SUNAT/2B0000.


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