Sunafil – Cuota de
trabajadores con discapacidad

Estamos
próximos a inicios del año 2016, un año con muchas obligaciones
tributarias y laborales por cumplir. De las tantas obligaciones por
cumplir existe una muy importante: “cuota de empleo de trabajadores con
discapacidad”, obligación que será fiscalizada por sunafil.
Si es la
primera vez que escuchas sobre este tema, lo primero que tienes que hacer es
leer dos normas legales:
·
Ley 29973 – Ley General de la persona con discapacidad
Cuota de empleo de trabajadores con discapacidad
En el
artículo 49.1 de la Ley 29973 obliga a ciertas empresas del régimen privado a
contratar trabajadores con discapacidad, veamos lo que menciona:
Las
entidades publicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una
proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores
privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no
inferior al 3%.
Esta
norma obliga a las empresas del sector publico y privado a
cumplir con una cuota de empleo de trabajadores con discapacidad que laboren en
la planilla.
En el
caso del sector privado, estarán obligadas las empresas que cuenten con más
de 50 trabajadores a contratar una proporción no inferior al 3%.
Ejemplos:
·
Si mi
empresa tiene 70 trabajadores, la cuota de empleo será 2.1, en ese caso
tengo la obligación de contratar a 2 trabajadores con discapacidad.
·
Si mi
empresa tiene 500 trabajadores, la cuota de empleo será 15, en ese caso
tengo la obligación de contratar a 15 trabajadores con discapacidad.
¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores
discapacitados?
El
artículo 56.3 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona un dato muy
interesante:
El
Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año,
el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en
el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la
Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a
los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al
correspondiente procedimiento sancionador.
En el mes
de Enero de cada año, Sunafil fiscalizara el cumplimiento de la
cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior.
Ojo: Ya falta poco para el mes de Enero 2016 —> ¿Estas
preparado?
¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo?
Esta
pregunta es muy importante, en el inciso c) del artículo 81.4 de la Ley 29973
menciona:
Se
consideran infracciones muy graves:
El
incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
No
cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad esta
tipificada como una infracción muy grave, en el inciso c) del artículo 83 de la
Ley 29973 menciona:
Infracciones
muy graves mayor a 10 UIT hasta 20UIT
Si
queremos ser un poco más especifico con respecto a la sanción, recurramos al
artículo 97 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

Como
observamos la infracción por no cumplir con la cuota de empleo de trabajadores
con discapacidad esta en el rango de 12 UIT y 15 UIT (S/. 46,200 a S/.
57,750).
Miguel
una pregunta: ¿Tu crees que fiscalicen esta obligación a las empresas?, bueno
te dejo un artículo donde el Ministro de Trabajo opina sobre el tema:
En el
artículo 64.4 del decreto supremo Nº 002-2014-MIMP menciona algunas
excepciones para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con
discapacidad.
·
No haber
generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir
por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
·
Razones
de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que
motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.
Preguntas diversas sobre la cuota de empleo
Esta
obligación sobre la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, es un
tema que trajo consigo muchas preguntas, como por ejemplo:
·
¿Cómo
mido el promedio de trabajadores que tengo en planilla?
·
¿Qué pasa
si recién he iniciado mi empresa?
·
¿Quiénes
son trabajadores con discapacidad?
·
¿Cómo
sustento que estoy cumpliendo con la cuota de empleo?
·
¿Qué pasa
si mi empresa no ha contratado a nadie en un año?
Estas son
solo algunas de las muchas preguntas que muchas empresas me hicieron en su
planeamiento para el año 2015.
Afortunadamente,
el ministerio de trabajo promulgo la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, donde detalla y
esclarece muchas de las inquietudes sobre este tema.
Algunos
de los puntos más importante son los
siguientes:
1.
El
empleador está facultado para exigir
al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal.
2.
El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando como base el número de trabajadores registrados en el periodo del 01
de enero al 31 de diciembre de cada año.
3.
En caso
de empresas que inicien en el primer semestre (Enero – Junio), la
cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número transcurridos hasta el 31 de diciembre.
4.
En el
caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo
semestre (Julio – Diciembre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia
en el periodo anual siguiente.
5.
El
encargado de fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad será Sunafil,
si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de
diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que
declara el incumplimiento.
6.
En caso
no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento
sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el
acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para
presentar sus descargos
7.
Finalmente,
mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la
fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios
sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto
al periodo anual comprendido entre el 01 de enero all 31 de diciembre de
2015.
Beneficios Tributarios
Cumplir
con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tiene incentivos
tributarios con respecto a deducciones para fines del impuesto a la renta,
revisemos el inciso z) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Cuando se empleen
personas con discapacidad, tendrán derecho a unadeducción adicional sobre
las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será
fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Te
estarás preguntando ¿Cuánto es ese adicional?, para dar respuesta hay que
recurrir al inciso x) del reglamento
del TUO de la LIR.
Lo resumo
mediante un pequeño cuadro:

También para
mas información sobre la deducción adicional sobre las remuneraciones de
trabajadores con discapacidad, la Sunat promulgo el Informe N° 084-2008-SUNAT/2B0000.
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